La resolución señala que los actos reclamados ya estaban consumados, dejando sin efectos la demanda contra las fiscalías responsables.
![Tribunal desecha amparo de Alessandra Rojo por espionaje](https://static.wixstatic.com/media/53838c_ad9e6f8fffca4684b0911bfd98127369~mv2.jpg/v1/fill/w_980,h_655,al_c,q_85,usm_0.66_1.00_0.01,enc_auto/53838c_ad9e6f8fffca4684b0911bfd98127369~mv2.jpg)
Multius (https://multiius.wixsite.com/misitio). El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal desechó el amparo interpuesto por Alessandra Rojo de la Vega, actual Alcaldesa de la Cuauhtémoc, contra la intervención de las comunicaciones de su teléfono celular. La acción fue llevada a cabo por las fiscalías General de la República (FGR) y General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX). El tribunal consideró que el acto reclamado ya estaba consumado y que no era posible restituir los derechos de la afectada.
De acuerdo con los documentos judiciales, la intervención de su línea fue autorizada por un juez especializado bajo el argumento de que el número de Rojo de la Vega estaba vinculado a una carpeta de investigación por extorsión. La resolución confirma el fallo emitido el 27 de junio de 2023 por Sara Elena Peredo, secretaria en funciones del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Detalles de la intervención y resolución judicial
El Juez Segundo de Control del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones reconoció haber autorizado la intervención de las comunicaciones privadas de Rojo de la Vega. El permiso incluyó la obtención de datos conservados de su teléfono entre marzo y septiembre de 2021, así como la intervención directa de las comunicaciones entre octubre de 2021 y abril de 2022.
Sin embargo, tras la revisión del caso, el tribunal concluyó que el amparo era improcedente porque los actos reclamados ya habían alcanzado sus fines y no era posible revertir sus efectos. "Los actos consumados en modo irreparable son aquellos que han producido todos sus efectos y consecuencias, por lo que ya no es posible restituir al agraviado al estado anterior a la violación", establece la resolución.
Reacciones y contexto
En su demanda de amparo, Rojo de la Vega señaló que las fiscalías responsables habían utilizado como pretexto un presunto vínculo de su número con una investigación de extorsión para intervenir sus comunicaciones. Sin embargo, la FGJ negó haber solicitado información a Radio Móvil Dipsa, la empresa proveedora del servicio, y desconoció la firma en el oficio presentado.
Pese a estas irregularidades, el tribunal resolvió que el caso carecía de sustancia procesal debido a la naturaleza consumada de los actos. Esta decisión deja en evidencia los límites del recurso de amparo cuando los actos de espionaje han concluido en su totalidad.
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