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Suspensión frena elección judicial del Poder Judicial

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  • Juez ordena detener procesos, Sheinbaum y TEPJF critican medida.

Suspensión frena elección judicial del Poder Judicial

Multius (multiius.wixsite.com/misitio). La elección judicial del Poder Judicial de la Federación, programada para junio de 2025, enfrenta un nuevo obstáculo tras la decisión del Comité de Evaluación del PJF de suspender los procesos relacionados. Esta medida responde a una suspensión definitiva otorgada por el Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, que obliga a detener toda actividad derivada de la implementación de la reforma judicial promovida por Morena.


El Comité justificó la suspensión señalando que acatar el mandato judicial evita inequidades entre los participantes en el proceso. Sin embargo, esta decisión podría dejar al proceso sin candidatos provenientes del PJF, favoreciendo a los aspirantes avalados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.


Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum calificó la suspensión como violatoria de una resolución previa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual había determinado que los amparos relacionados con el proceso electoral judicial eran improcedentes. Sheinbaum insistió en que el amparo otorgado por el juez de Michoacán no debería aplicarse en este caso y que la Corte no debía responder ante dicha medida.


El juez Sergio Santamaría Chamú, responsable de conceder la suspensión, argumentó que su decisión busca salvaguardar la estabilidad laboral de más de 1,550 jueces y magistrados federales. Este grupo había presentado un amparo a través de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF, advirtiendo que la reforma judicial podría resultar en despidos masivos y afectar negativamente la impartición de justicia en el país.


La suspensión también genera tensiones políticas. El Comité del PJF subrayó que su decisión no desconoce el impacto que esta medida podría tener en la equidad del proceso electoral, pero destacó que su cumplimiento es ineludible mientras no se revoque o modifique la resolución judicial.


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