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Reconocimiento de Paternidad Póstumo: Un Enfoque Comparado entre República Dominicana y México

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Multiius (https://multiius.wixsite.com/misitio). El reconocimiento de la paternidad, como parte esencial del derecho a la identidad, es un tema fundamental que varía significativamente entre las legislaciones de distintos países. Mientras que en la República Dominicana se restringe el reconocimiento de paternidad post-mortem, en México se han desarrollado avances legales que permiten indagar sobre la filiación después de la muerte del presunto padre, aunque con ciertas limitaciones. Estos enfoques reflejan la tensión entre el derecho a la identidad y otros valores como la seguridad jurídica y la paz familiar.


Reconocimiento de Paternidad Póstumo: Un Enfoque Comparado entre República Dominicana y México

En la República Dominicana, el Código Civil establece reglas estrictas sobre quién puede reclamar la paternidad, especialmente en casos de fallecimiento del padre. El artículo 329 del Código Civil Dominicano establece que solo los herederos del hijo que haya fallecido siendo menor o en los cinco años posteriores a alcanzar la mayoría de edad pueden continuar con la acción de paternidad. Esto, unido a lo dispuesto en el artículo 330, limita la transmisión de dicha acción a los herederos, quienes solo pueden actuar si el hijo había iniciado la acción antes de su muerte y no la había abandonado.


Este marco normativo busca proteger la paz de las familias y asegurar que el reclamo de filiación se mantenga como una acción estrictamente personal, íntimamente vinculada a la propia persona del hijo. Por tanto, si el hijo no reclama la filiación durante su vida, esa posibilidad no se transmite a sus descendientes, dejando claro el carácter personalísimo de este derecho en el contexto dominicano.


Por otro lado, México ha avanzado en el reconocimiento de la paternidad post-mortem bajo el derecho a la identidad. Un caso emblemático es el resuelto en el Amparo Directo en Revisión (ADR) 2750/2010, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la limitación impuesta por el artículo 388 del Código Civil para el Distrito Federal no debía restringir el derecho fundamental a la identidad. En este caso, una mujer buscaba que se reconociera judicialmente el parentesco con su presunto padre, ya fallecido.


El conflicto legal radicaba en que el artículo mencionado establece que las acciones de investigación de paternidad solo pueden ejercerse en vida del padre, lo cual buscaba proteger la certeza jurídica y evitar disputas familiares tras la muerte del progenitor. No obstante, la Corte determinó que este precepto limitaba de manera desproporcionada los derechos a la identidad y a la salud, en su vertiente psicológica, por lo que concluyó que debía permitirse la indagación de los orígenes biológicos, aunque con la limitación de que dicho reconocimiento no conllevaría derechos sucesorios ni modificaciones en la filiación jurídica formal.


Esta resolución sienta un precedente importante en la legislación mexicana, ya que permite a las personas indagar sobre su filiación aún después de la muerte del presunto padre, siempre y cuando no afecte los derechos de terceros. A través de un juicio de ponderación, la Corte reconoció que el derecho a la identidad tiene mayor peso en estos casos que otros valores como la paz familiar o la certeza jurídica, aunque se protejan ciertos efectos derivados de esa filiación, como los derechos sucesorios.

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